Expediente No. 1527-2016, 1528-2016, 1655-2016, 1688-2016 y 1728-2016

Sentencia de Casación del 13/09/2017

“…Al cotejar la sentencia de primera instancia, lo alegado en el recurso de apelación especial y lo resuelto por la Sala de Apelaciones, se establece que a los casacionistas no les asiste razón jurídica, toda vez que la sentencia de segundo grado sí da respuesta fundada a lo denunciado por ellos, pues, explica con claridad que el fallo de a quo si cumple con la observancia de las reglas de la sana crítica razonada, específicamente, el principio de razón suficiente y la regla de la derivación, especialmente en la declaración testimonial de (…); así como el análisis de información criminal y los DVD que contienen las escuchas telefónicas, siendo los juicios del sentenciante lógicos, coherentes, razonables y comprensibles. Los razonamientos vertidos por la Sala son suficientes para tener como debidamente fundamentada su decisión de no acoger el relacionado alegato, pues, el mismo es producto del análisis del fallo de primer grado en el que encontró que la decisión de condena contiene el nexo racional entre las afirmaciones o negaciones a que llegó y los elementos de prueba apreciados para alcanzarlas; que se cumplió con la fundamentación probatoria, la cual encontró especialmente en los razonamientos vertidos para otorgarle valor a los relacionados medios de prueba…”